lunes, marzo 11, 2013

El conflicto de la familia Cedeño Cedano con las tierras de Bávaro


SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Los problemas de titulación de tierras tienen su foca de atención en la actualidad en Bahía de las Aguilas, pero la vocación turística de muchos terrenos en Bávaro y Punta Cana convirtió esa zona turística en un imán para los fraudes y muchas otras actividades ilícitas con las títulos de las tierras.

Uno de esos casos es el que afecta a la familia Cedeño Cedano, y que envuelve a reconocidos miembros de una familia higüeyana, abogados en una buena parte, que los mantiene en conflicto judicial desde mediados de los años ochenta.
La siguiente historia recoge una de las versiones del conflicto, pendiente de fallo en la actualidad en el Tribunal Constitucional.

Affaire Bavaro/Cedeño-Cedano

El escándalo de Bahía Las Águilas pone de manifiesto una vez más la vulnerabilidad del sistema jurídico dominicano. La inseguridad jurídica amenaza los derechos constitucionales como el derecho de propiedad, lo que afecta tanto a los ciudadanos dominicanos como a los inversionistas extranjeros.
Víctima desde hace más de 25 años de esa inseguridad jurídica, la familia Cedeño-Cedano apoderó el Tribunal Constitucional en razón de la violación por los jueces de la Suprema Corte de sus derechos fundamentales a la propiedad, al ejercicio de la defensa y al debido proceso. El 16 de septiembre  de 2010, la Corte Suprema anuló, sin ninguna base jurídica, el certificado de título de la familia Cedeño-Cedano de un inmueble ubicado en la zona turística de Bávaro, entre los hoteles Meliá e Ifa.
Con violación a los derechos de defensa y al debido proceso, la sentencia de la Suprema Corte es un precedente funesto en esta región que atrae numerosos inversionistas extranjeros. La violación de derechos fundamentales y la inseguridad jurídica son un motivo de preocupación creciente para las embajadas extranjeras. El embajador del Reino Unido lo expresó públicamente hace unos meses y los representantes de otros países han manifestado su inquietud por el impacto negativo de esas prácticas sobre el flujo de inversiones extranjeras.
Los hechos remontan a 1987 cuando se solicitó la nulidad del certificado de títulos a nombre de Rolando Cedeño Valdez bajo el alegato de que había sido obtenido por la vía de violencia, dolo, fraude y distracción de documentos públicos.
Según el acto de fecha del 28 de junio de 1971, el inmueble objeto de la litis fue vendido a Rolando Cedeño Valdez por Francisco Rodriguez Reyes. Los demandantes, sucesores de Pedro Rolando Cedeño Herrera (el padre de Rolando Cedeño Valdez) alegan que el inmueble había sido comprado conjuntamente por Francisco Rodriguez Reyes y Pedro Rolando Cedeño Herrera.
No existe ninguna evidencia documental de que Francisco Rodriguez Reyes haya comprado conjuntamente con Pedro Rolando Cedeño Herrera. Los demandantes basan sus pretensiones únicamente en una simple declaración del vendedor, Francisco Rodriguez Reyes, realizada 15 años después de la venta cuando Rolando Cedeño Valdez ya había fallecido.
El 30 de julio del 2007, el Tribunal superior de Tierras del departamento Noreste acogió las pretensiones de los demandantes, anulando el acto de venta suscrito por Francisco Rodriguez Reyes a favor de Rolando Cedeño Valdez. El recurso de casación contra dicha decisión fue rechazado el 25 de noviembre de 2009 por la Suprema Corte de Justicia, que también rechazo un recurso de revisión por errores materiales el 16 de septiembre de 2010.
La Suprema Corte  incurrió en un grave error pues en la relación de los hechos en la sentencia figura como verdadero un hecho totalmente falso: en la sentencia se aduce la existencia de un acto de venta entre Francisco Rodriguez Reyes y Pedro Rolando Cedeño Herrera, documento que no existe. Ese hecho falso constituyó la « ratio decidendi » (la razón de la decisión) de la sentencia.
Además,  la Suprema Corte omitió ponderar el medio de casación basado en la violación al derecho de defensa. Se argumentó ante la Suprema Corte que el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste había considerado documentos no sometidos a la contradictoriedad de los debates, pese a que en la propia decisión recurrida se indicó que ponderar tales documentos implicaba violar el derecho de defensa.
De otra parte se expuso ante dicha alta corte que se desestimaron los escritos justificativos depositados en plazo hábil por la parte recurrente. Nada de esto fue contestado por el tribunal. La no ponderación de estos medios de casación tipifica la ausencia de motivos en el fallo y por tanto justifica la anulación de la sentencia por parte del Tribunal Constitucional conforme reciente criterio de esa corte en el caso en su sentencia TC/0097013.
En junio de 2009, los demandantes comenzaron a celebrar que habían ganado mientras se comunicó  a los demandados que todavía no se había dictado sentencia. El presidente de la Suprema Corte, Dr Jorge Subero Isa, fue informado de esa situación, sin embargo no se tomaron medidas  pese a las reiteradas denuncias de los recurrentes ante dicho magistrado por las noticias que tenían sobre malos manejos de ese expediente. La veracidad de esas denuncias se comprobó nuevamente cuando uno de los demandantes, unos días antes de publicada la sentencia de la Suprema Corte, anunció en Facebook que se había hecho  « justicia ».
La decisión de la Suprema Corte deja sin seguridad jurídica alguna  los certificados de títulos, pues según este nefasto precedente bastaría una declaración unilateral del vendedor, años después de la venta, para anular un certificado de título. Frente a ese grave precedente, le toca al Tribunal Constitucional anular esa violación caracterizada al derecho fundamental de propiedad para así proteger la seguridad jurídica y la inversión, nacional y extranjera. La nueva Constitución le da al Tribunal Constitucional la facultad de dirimir este conflicto dilemático de derechos fundamentales priorizando el respeto a los derechos de propiedad y el derecho de defensa sobre el principio de autoridad de cosa juzgada.


El conflicto de la familia Cedeño Cedano con las tierras de Bávaro


SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Los problemas de titulación de tierras tienen su foca de atención en la actualidad en Bahía de las Aguilas, pero la vocación turística de muchos terrenos en Bávaro y Punta Cana convirtió esa zona turística en un imán para los fraudes y muchas otras actividades ilícitas con las títulos de las tierras.

Uno de esos casos es el que afecta a la familia Cedeño Cedano, y que envuelve a reconocidos miembros de una familia higüeyana, abogados en una buena parte, que los mantiene en conflicto judicial desde mediados de los años ochenta.
La siguiente historia recoge una de las versiones del conflicto, pendiente de fallo en la actualidad en el Tribunal Constitucional.

Affaire Bavaro/Cedeño-Cedano

El escándalo de Bahía Las Águilas pone de manifiesto una vez más la vulnerabilidad del sistema jurídico dominicano. La inseguridad jurídica amenaza los derechos constitucionales como el derecho de propiedad, lo que afecta tanto a los ciudadanos dominicanos como a los inversionistas extranjeros.
Víctima desde hace más de 25 años de esa inseguridad jurídica, la familia Cedeño-Cedano apoderó el Tribunal Constitucional en razón de la violación por los jueces de la Suprema Corte de sus derechos fundamentales a la propiedad, al ejercicio de la defensa y al debido proceso. El 16 de septiembre  de 2010, la Corte Suprema anuló, sin ninguna base jurídica, el certificado de título de la familia Cedeño-Cedano de un inmueble ubicado en la zona turística de Bávaro, entre los hoteles Meliá e Ifa.
Con violación a los derechos de defensa y al debido proceso, la sentencia de la Suprema Corte es un precedente funesto en esta región que atrae numerosos inversionistas extranjeros. La violación de derechos fundamentales y la inseguridad jurídica son un motivo de preocupación creciente para las embajadas extranjeras. El embajador del Reino Unido lo expresó públicamente hace unos meses y los representantes de otros países han manifestado su inquietud por el impacto negativo de esas prácticas sobre el flujo de inversiones extranjeras.
Los hechos remontan a 1987 cuando se solicitó la nulidad del certificado de títulos a nombre de Rolando Cedeño Valdez bajo el alegato de que había sido obtenido por la vía de violencia, dolo, fraude y distracción de documentos públicos.
Según el acto de fecha del 28 de junio de 1971, el inmueble objeto de la litis fue vendido a Rolando Cedeño Valdez por Francisco Rodriguez Reyes. Los demandantes, sucesores de Pedro Rolando Cedeño Herrera (el padre de Rolando Cedeño Valdez) alegan que el inmueble había sido comprado conjuntamente por Francisco Rodriguez Reyes y Pedro Rolando Cedeño Herrera.
No existe ninguna evidencia documental de que Francisco Rodriguez Reyes haya comprado conjuntamente con Pedro Rolando Cedeño Herrera. Los demandantes basan sus pretensiones únicamente en una simple declaración del vendedor, Francisco Rodriguez Reyes, realizada 15 años después de la venta cuando Rolando Cedeño Valdez ya había fallecido.
El 30 de julio del 2007, el Tribunal superior de Tierras del departamento Noreste acogió las pretensiones de los demandantes, anulando el acto de venta suscrito por Francisco Rodriguez Reyes a favor de Rolando Cedeño Valdez. El recurso de casación contra dicha decisión fue rechazado el 25 de noviembre de 2009 por la Suprema Corte de Justicia, que también rechazo un recurso de revisión por errores materiales el 16 de septiembre de 2010.
La Suprema Corte  incurrió en un grave error pues en la relación de los hechos en la sentencia figura como verdadero un hecho totalmente falso: en la sentencia se aduce la existencia de un acto de venta entre Francisco Rodriguez Reyes y Pedro Rolando Cedeño Herrera, documento que no existe. Ese hecho falso constituyó la « ratio decidendi » (la razón de la decisión) de la sentencia.
Además,  la Suprema Corte omitió ponderar el medio de casación basado en la violación al derecho de defensa. Se argumentó ante la Suprema Corte que el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste había considerado documentos no sometidos a la contradictoriedad de los debates, pese a que en la propia decisión recurrida se indicó que ponderar tales documentos implicaba violar el derecho de defensa.
De otra parte se expuso ante dicha alta corte que se desestimaron los escritos justificativos depositados en plazo hábil por la parte recurrente. Nada de esto fue contestado por el tribunal. La no ponderación de estos medios de casación tipifica la ausencia de motivos en el fallo y por tanto justifica la anulación de la sentencia por parte del Tribunal Constitucional conforme reciente criterio de esa corte en el caso en su sentencia TC/0097013.
En junio de 2009, los demandantes comenzaron a celebrar que habían ganado mientras se comunicó  a los demandados que todavía no se había dictado sentencia. El presidente de la Suprema Corte, Dr Jorge Subero Isa, fue informado de esa situación, sin embargo no se tomaron medidas  pese a las reiteradas denuncias de los recurrentes ante dicho magistrado por las noticias que tenían sobre malos manejos de ese expediente. La veracidad de esas denuncias se comprobó nuevamente cuando uno de los demandantes, unos días antes de publicada la sentencia de la Suprema Corte, anunció en Facebook que se había hecho  « justicia ».
La decisión de la Suprema Corte deja sin seguridad jurídica alguna  los certificados de títulos, pues según este nefasto precedente bastaría una declaración unilateral del vendedor, años después de la venta, para anular un certificado de título. Frente a ese grave precedente, le toca al Tribunal Constitucional anular esa violación caracterizada al derecho fundamental de propiedad para así proteger la seguridad jurídica y la inversión, nacional y extranjera. La nueva Constitución le da al Tribunal Constitucional la facultad de dirimir este conflicto dilemático de derechos fundamentales priorizando el respeto a los derechos de propiedad y el derecho de defensa sobre el principio de autoridad de cosa juzgada.



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