miércoles, marzo 13, 2013

El TC prohíbe mantenimiento de fichas en registro público


SD. El Tribunal Constitucional (TC) advirtió que ninguna persona, aun tratándose de un condenado a penas privativas de libertad, puede ser mantenido soportando de por vida el fardo de antecedentes penales destacados en registros de acceso público.
La alta corte considera que esto constituye un serio obstáculo para el ejercicio de importantes prerrogativas ciudadanas, en especial el derecho a no ser discriminado, pudiendo, en determinados casos, generar daños irreparables.

"Sin embargo, lo expresado en el párrafo anterior no implica que las entidades del Estado, responsables de la investigación de los crímenes y delitos, no puedan preservar un archivo de informaciones que le permita hacer consultas al momento de cumplir sus funciones", expone en su sentencia TC/0027/13.
El tribunal fijó su criterio, al decidir una solicitud de revisión de una sentencia de amparo, dada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a favor de José Agustín Abreu Hernández, en el sentido de que fuera retirada la ficha policial o información personal sobre antecedentes de investigaciones delictivas que pesa en su contra.
La parte recurrente en revisión de amparo, alega que no se ha observado el debido proceso, pues la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia no tomó en consideración que el recurso interpuesto por Abreu Hernández no era el indicado.
"Al respecto, este Tribunal estima que dicha Sala Penal actuó con estricto apego al debido proceso, y valoró adecuada y acertadamente la conculcación de los derechos fundamentales invocados por el accionante en amparo, conculcación que entraña la afectación de otras elevadas prerrogativas, tales como el derecho al trabajo, el acceso al crédito y el derecho al honor".
Además, estima que se puso de relieve que en el caso se trata de un registro de antecedentes radicado por error y que, por tanto, debió bastar para su subsanación tan sólo la solicitud del interesado, sin necesidad de cumplir ningún otro trámite para la eliminación o retiro de la referida ficha del sistema de información pública.
Tras confirmar la sentencia de amparo, otorgó a la Jefatura de la Policía un plazo de 15 días hábiles para que la misma sea cumplida y fija un astreinte de RD$5,000 a favor del Patronato Nacional Penitenciario, por cada día de retardo.
La sentencia cuenta con el voto salvado de la jueza Leyda Margarita Piña y el parcialmente disidente de Katia Miguelina Jiménez.
Suspende sentencia
En otra decisión, el TC acogió una solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia No. 289, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 8 septiembre de 2010, hasta que conozca de un recurso de revisión.
La decisión cuenta con el voto disidente del juez Justo Pedro Castellanos.

El TC prohíbe mantenimiento de fichas en registro público


SD. El Tribunal Constitucional (TC) advirtió que ninguna persona, aun tratándose de un condenado a penas privativas de libertad, puede ser mantenido soportando de por vida el fardo de antecedentes penales destacados en registros de acceso público.
La alta corte considera que esto constituye un serio obstáculo para el ejercicio de importantes prerrogativas ciudadanas, en especial el derecho a no ser discriminado, pudiendo, en determinados casos, generar daños irreparables.

"Sin embargo, lo expresado en el párrafo anterior no implica que las entidades del Estado, responsables de la investigación de los crímenes y delitos, no puedan preservar un archivo de informaciones que le permita hacer consultas al momento de cumplir sus funciones", expone en su sentencia TC/0027/13.
El tribunal fijó su criterio, al decidir una solicitud de revisión de una sentencia de amparo, dada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a favor de José Agustín Abreu Hernández, en el sentido de que fuera retirada la ficha policial o información personal sobre antecedentes de investigaciones delictivas que pesa en su contra.
La parte recurrente en revisión de amparo, alega que no se ha observado el debido proceso, pues la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia no tomó en consideración que el recurso interpuesto por Abreu Hernández no era el indicado.
"Al respecto, este Tribunal estima que dicha Sala Penal actuó con estricto apego al debido proceso, y valoró adecuada y acertadamente la conculcación de los derechos fundamentales invocados por el accionante en amparo, conculcación que entraña la afectación de otras elevadas prerrogativas, tales como el derecho al trabajo, el acceso al crédito y el derecho al honor".
Además, estima que se puso de relieve que en el caso se trata de un registro de antecedentes radicado por error y que, por tanto, debió bastar para su subsanación tan sólo la solicitud del interesado, sin necesidad de cumplir ningún otro trámite para la eliminación o retiro de la referida ficha del sistema de información pública.
Tras confirmar la sentencia de amparo, otorgó a la Jefatura de la Policía un plazo de 15 días hábiles para que la misma sea cumplida y fija un astreinte de RD$5,000 a favor del Patronato Nacional Penitenciario, por cada día de retardo.
La sentencia cuenta con el voto salvado de la jueza Leyda Margarita Piña y el parcialmente disidente de Katia Miguelina Jiménez.
Suspende sentencia
En otra decisión, el TC acogió una solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia No. 289, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 8 septiembre de 2010, hasta que conozca de un recurso de revisión.
La decisión cuenta con el voto disidente del juez Justo Pedro Castellanos.

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